Base de Datos
Esta sección es dependiente del Dpto. de Educación y se encarga de la Admisión de socios, renuncias, actualización de datos entre otros.
Requisitos de Admisión para Personas Físicas:
- Haber cumplido 18 años de edad.
- Fijar domicilio dentro del territorio nacional.
- Contar con la firma de un socio proponente en la solicitud de ingreso.
- Llenar la solicitud de admisión de socios adjuntando:
- 1 fotocopia de cédula de identidad actualizada.
- 1 foto tipo carnet actualizada.
- 1 factura de Servicios Públicos (ANDE, ESSAP, COPACO).
- Si el solicitante es extranjero, deberá presentar fotocopia de cédula de identidad y carnet de radicación permanente.
- Firmar el libro de socios: este proceso es un requerimiento del Incoop, sin el cual no podrá acceder a los servicios y beneficios que ofrece la Cooperativa.
- Abonar:
Gastos Administrativos Gs. 50.000 Primer Aporte Gs. 20.000 Primera Cuota de Solidaridad Gs. 10.000 Fondo de Sostenimiento de la Sede Social Gs. 1.000 Total Gs. 81.000 Apertura de Caja de Ahorro (opcional para el socio) Gs. 30.000 Total Gs. 111.000
Requisitos de Admisión para Personas Jurídicas:
- Llenar la Solicitud de Admisión de personería jurídica con la firma de los representantes de la entidad: Presidente, Tesorero y Secretario.
- Adjuntar tres copias originales o autenticadas de los siguientes:
- Decreto, resolución o disposición pertinente que reconoció a la personería jurídica.
- Estatuto Social con la constancia de inscripción en el registro pertinente.
- Acta de la última asamblea en la que conste la designación de autoridades.
- Acta de la Asamblea u órgano habilitado para el efecto, en la que conste la resolución favorable de incorporación como socio a la Cooperativa para realizar operaciones como préstamos o apertura de cuenta conjunta en donde debe constar la designación del Presidente y tesorero encargados de habilitar la misma.
- Constancia expedido por la SEPRELAD de sujetos obligados que no cuenta con Supervisión Natural.
- Registro Único del Contribuyente (RUC) y Cédula de Identidad Civil de los Representantes.
- Presentar 3 (tres) ejemplares de los documentos de un mismo tenor y a un solo efecto.
- Firmar el libro de socios: este proceso es un requerimiento del Incoop, sin el cual no podrá acceder a los servicios y beneficios que ofrece la Cooperativa.
Al ser Aprobado por el Consejo de Administración será remitido al INCOOP, quien calificará si la Entidad reúne las condiciones necesarias para el efecto. Una vez obtenida la calificación del INCOOP, la organización podrá registrarse como socio de la cooperativa.
Actualización de Datos:
En casos de cambio de domicilio, estado civil y declaración de nacimiento de datos de hijos, el socio debe completar el Formulario de Actualización de Datos, presentando los documentos según sea el caso.
En relación al Estado civil, la corroboración del mismo es la Cédula de Identidad Civil vigente y actualizada.
Como estado civil de las personas se identifican: Casado, Soltero, Viudo, Divorciado.
Si el Socio ostenta un estado civil distinto al que figura en su cédula de identidad, debe acompañar los documentos públicos corroborativos para la actualización correspondiente:
- Soltero según cédula pero Casado: Presentar Acta de Matrimonio.
- Casado según cédula pero Viudo: Presentar Acta de Defunción del cónyuge.
- Casado según cédula pero Divorciado: Presentar Acta de Matrimonio donde consta la observación del asiento formal de la Sentencia Definitiva del Divorcio debidamente inscripta en el registro correspondiente.
Cambio de Beneficiario:
Para realizar cambio de Beneficiario, el socio debe adjuntar una copia de su cédula de identidad y una copia de la cédula de identidad de su Beneficiario, que necesariamente debe ser mayor de edad.
El beneficiario es la persona nombrada por el socio, para que en caso de su fallecimiento pueda gestionar beneficios de solidaridad que corresponderá hasta la suma de tres (3) salarios mínimo vigente.
Expedición de Constancias:
Se expide constancia de calidad de socio, estado de cuenta de socio, a solicitud del mismo. Para el efecto el socio debe estar al día con el pago de sus obligaciones.
Renuncia del Socio:
La renuncia como socio de la cooperativa, se realiza en forma personal y según lo establecido en el Estatuto Social.
El Art. 14° del Estatuto Social expresa que “El socio de la Cooperativa podrá renunciar voluntariamente a su condición de tal, en cualquier tiempo, para lo cual debe manifestarlo por escrito al Consejo de Administración. Este órgano podrá denegar la renuncia cuando la Cooperativa esté afectada por iliquidez o cesación de pagos por falta de disponibilidades. El Consejo de Administración no aceptará renuncia de socios que estén procesados o sumariados por la comisión de alguna falta o hecho irregular, hasta tanto se resuelvan dichos procesos. Tampoco se aceptarán renuncias simultáneas y colectivas de veinte (20) o más socios, sin previa mediación conciliadora de otros órganos de la Cooperativa o del INCOOP. Por renuncias simultáneas y colectivas se entenderá la que es presentada en un solo escrito con la firma de más de un socio. El retiro voluntario del socio no podrá ser ejercido en forma imprevista, ni los haberes que correspondan podrán ser exigidos de inmediato. Tampoco el socio renunciante podrá dejar obligaciones pendientes de cumplimiento con la cooperativa.”
En relación al reintegro del Aporte y otros haberes el Art. 30 expresa que “El monto de los aportes realizados, y de otros haberes que correspondan, se reintegrarán a los socios, que cesen como tales, después de la aprobación por la Asamblea del Balance del Ejercicio en cuyo transcurso se produjo la cesación y de acuerdo a lo que establece la Ley. No obstante, el Consejo de Administración podrá resolver el reintegro inmediato considerándose el estado financiero de la Cooperativa y la urgencia del caso”.