Prevención de Lavado de Dinero
La Cooperativa Multiactiva de Ahorro, Crédito y Servicios San Lorenzo Ltda. en cumplimiento con las normas vigentes de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, según lo establecido en la Ley 1.015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” y la Resolución Nº 156/20 “Por la cual se aprueba el Reglamento de Prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las entidades cooperativas sujetas a la supervisión y fiscalización del Instituto Nacional del Cooperativismo (INCOOP), de la SEPRELAD, solicita a los Socios, cumplir las exigencias establecidas en la norma:
- Identificación completa del Socio al inicio de la relación, y durante la misma actualizando los datos proveídos en un determinado periodo de tiempo en el formulario de Perfil del Socio.
- El Socio deberá proporcionar documentación respaldatoria de ingresos, origen de los fondos y facturas de servicios básicos.
Documentaciones exigidas
En ese sentido, la información mínima que el Sujeto Obligado deben obtener de sus Socios, personas físicas es la siguiente:
- Nombres y apellidos completos.
- Documento de identidad.
- Nacionalidad y residencia.
- Domicilio.
- Número de Teléfono y/o correo electrónico.
- Propósito de la relación a establecerse con el Sujeto Obligado.
- Ocupación, oficio o profesión y nombre de la empresa donde desempeña sus tareas.
- Declaración Jurada del origen del dinero o bienes.
- Documentación que demuestre el volumen de ingresos.
- Identificación de los representantes legales, apoderados y mandatarios con poderes de disposición, considerando la información requerida en los literales precedentes, así como el documento que acredite la representación legal o el otorgamiento de los poderes correspondientes (poder por escritura pública o mandato con representación, según corresponda), en lo que resulte aplicable.
Personas Jurídicas
- Acta de última Asamblea de elección de autoridades y distribución de cargos;
- Copia de sus Estatutos Sociales, o sus modificaciones si las tuviere, debidamente inscriptos en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones;
- Copia de los poderes de representación;
- Declaración Jurada de pago de IVA (últimos 6 meses).
- Declaración de pago de Impuesto a la Renta.
- Cédula de identidad de representantes legales;
- Copia del Balance General y Cuadro de Resultados del último ejercicio;
- Formulario Identificación del Socio – Personas Jurídicas (FL-LD-02);
- RUC;
- Patente comercial o su correspondiente exoneración expedida por la Municipalidad.
- En caso de que la Entidad reciba donaciones:
- Lista de Donantes (en nota firmada por el presidente o representante legal de la sociedad).
- Programa de trabajo o proyecto de aplicación de fondos.
- Constancia de inscripción en el Registro de Beneficiarios Finales, de la Dirección de Personas Jurídicas; exceptuándose las Juntas de Saneamiento; Juntas o Comisiones Vecinales; Sindicatos;
- Asociaciones de Empleados; Cooperadoras Escolares y Comisiones de Productores Agrícolas.
Observación: Deberán presentar la Constancia de inscripción en el Registro de Sujetos Obligados habilitados por la UIF – SEPRELAD:
- Los socios que se dediquen comercialmente a la importación, compra, venta y consignación para la compra – venta de vehículos automotores, y que estén claramente identificados como tales.
- Las Personas Físicas y Jurídicas que prestan servicios de locación de cajas de seguridad;
- Las Personas Físicas y Jurídicas que desarrollan actividades de transporte o atesoramiento de valores o caudales;
- Las Casas de Empeño;
- Las Inmobiliarias;
- Las Organización sin Fines de Lucro: Clubes deportivos, iglesias, Asociaciones, Fundaciones, ONGs, Administradoras de fondos mutuos de inversión y de jubilación (Mutuales). Este requisito no es aplicable a Cooperativas, Federaciones, Confederaciones, Centrales de Cooperativas y Compañías de Seguro;
- Las Remesadoras;
- Las Sociedades de Inversión;
- Las Sociedades de Mandato;
- Las Personas Físicas o Jurídicas que se dediquen de manera habitual al comercio de joyas, piedras y metales preciosos, objetos de arte y antigüedades;
- Las personas que se dediquen a la inversión filatélica o numismática;
- Las Personas Físicas o Jurídicas que ejerzan en forma habitual la actividad de compra – venta de inmuebles.
- Las Personas Físicas o Jurídicas que realicen actividades de minería o su equivalente, intercambio, transferencia, almacenamiento y/o administración de activos virtuales, o participen o provean servicios financieros relacionados a estos.
Ley Nº 1015/97: Que Previene y Reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de Dinero o Bienes.
Resolución Nº 156/20: Por la cual se aprueba el Reglamento d Prevención de Lavado de Activos (LA) y financiamiento de terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos dirigido a las entidades cooperativas sujetas a la superficial y fiscalización del Instituto de Cooperativismo (INCOOP).
Resolución Nº 50/19: Por la cual se aprueba el Reglamento de Identificación de Personas expuestas Políticamente, y las medidas de debida Diligencia a ser aplicadas por los sujetos obligados determinados en las normas a la/ CFT de la República del Paraguay, conforme a un enfoque basado en riesgos.